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CIRCULAR NÚMERO 015 DE 2010
(mayo 24)
Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Certificaciones de maquinaria pesada no producida en el país para exención del IVA
Fecha: Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2010
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que la certificación de maquinaria pesada no producida en el país destinada a la industria básica señalada en el artículo 1° del Decreto 1803 de 1994, para la exención del IVA de que trata el artículo 428 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 6° de la Ley 223 de 1995, tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Se aclara que no es procedente ligar la citada certificación con licencia de importación alguna, por cuanto el requerimiento de licencia previa no aplica en forma general para todas las importaciones temporales, tal es el caso de los bienes que van a ser reexportados después de su permanencia temporal en el país, los cuales no están sometidos a dicho régimen. Los bienes que requieren licencia previa se encuentran taxativamente señalados en el artículo 3° del Decreto 3803 de 2006, en concordancia con el artículo 155 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004.
La presente circular aplica a partir de su publicación y deroga en todas sus partes la Circular número 014 del 23 de abril de 2010.
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)
47.722 del 27 de mayo de 2010 Promulgado Diario Oficial
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