1. El artículo 8º de la L. 1607/2012, rige para el período gravable de 2013 y siguientes. El período 2012 se rige por la norma sustituida.
2. Este artículo se aplicará a los residentes en el país y sucesiones de causantes residentes en el país, lo cual difiere de la redacción del artículo sustituido, ya que en este se tenía que ser Colombiano o extranjero residente. En el nuevo artículo bastará que sea residente.
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